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Easy Law Penal: la primera aplicación móvil para abogados penalistas

Aplicación desarrollada exclusivamente para los suscriptores de Gaceta Penal & Procesal Penal permite acceder, mediante cualquier dispositivo móvil, al texto actualizado del Código Penal, códigos procesales y muchas más normas de interés para el abogado penalista, así como a la jurisprudencia vinculante en estas materias. Con tan solo un toque a la pantalla del teléfono móvil o tablet, los abogados, jueces, fiscales y operadores de justicia penal del país dispondrán de toda la información necesaria para su desempeño laboral con ayuda de la primera aplicación diseñada para penalistas. Se trata de Easy Law Penal & Procesal Penal, creada por Gaceta Jurídica y desarrollada en exclusiva para su revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Esta nueva herramienta digital cuenta con botones de acceso directo a los códigos, leyes penales especiales, legislación penal y procesal penal complementaria, además al texto completo de todos los acuerdos plenarios de la Corte Suprema en estas materias. Es preciso señalar que los contenidos se encuentran sistematizados, por lo que además de los accesos inmediatos, la aplicación ofrece sistemas de búsqueda similares a Google y búsquedas avanzadas. Así, el usuario, entre otros contenidos, podrá acceder directamente al contenido actualizado del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales de 1940, del Código Procesal Penal de 1991 y del Código Procesal Penal de 2004. Otras normas relevantes como el Código de Ejecución Penal, el Código Penal Militar Policial, la Ley contra el lavado de activos, la Ley Penal Tributaria, la Ley del Proceso Penal Sumario, entre otras, también se encuentran en este aplicativo. En palabras del reconocido penalista César Nakazaki, "Easy Law Penal es una aplicación que permite el acceso inmediato a las herramientas fundamentales para el trabajo penal, pues nos proporciona, literalmente en nuestras manos, toda la legislación y jurisprudencia vinculante al instante". Gaceta Jurídica garantiza que esta aplicación se encuentre diaria y permanente actualizada, por lo que el usuario podrá tener la seguridad de accerer a textos normativos vigentes, y a la jurisprudencia vinculante de interés. El servicio se encuentra disponible para su descarga de forma gratuita en las tiendas de aplicaciones de Android (Play Store) y Apple (App Store). Al ser un producto exclusivo para los lectores de Gaceta Penal & Procesal Penal, para su uso se requiere ingresar la clave de suscriptor de la campaña 2016-2017, que es proporcionada por el vendedor o distribuidor autorizado. Fuente: La Ley.pe

Condena por concurso real retrospectivo de delitos no puede ser mayor a 35 años

En una reciente sentencia, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante, la Corte Suprema ha establecido que, en el concurso real retrospectivo, deben sumarse las penas establecidas individualmente para cada delito, incluso si estos fueron descubiertos con posterioridad a una sentencia condenatoria. Aquí los detalles. Cuando se trate de la determinación de la pena en caso de concurso real retrospectivo de delitos, la pena aplicable al nuevo delito se sumará a las establecidas en la condena impuesta por la sentencia sin que en ningún caso pueda exceder de 35 años. Así lo ha determinado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2116-2014-Lima. Allí sostuvo, además, que los juzgamientos sucesivos no permiten que se le imponga al condenado una pena concreta final más grave o de mayor extensión que la que hubiese correspondido aplicarle de haber sido juzgado en el mismo proceso por todos los delitos que cometió y que integraron el concurso. Finalmente, la Corte precisó que, conforme el principio de acumulación de las penas, se sumarán las penas concretas parciales impuestas para cada uno de los delitos en cada nuevo juzgamiento a aquellas que fueron impuestas en los juzgamientos precedentes; lo que se repetirá hasta agotar el número de los delitos en concurso. El caso que motivó la sentencia fue el siguiente: un grupo de personas fueron sometidos a investigación y posterior proceso penal, pues mediante engaños obtuvieron una suma de dieciséis mil nuevos soles en perjuicio de la agraviada. Esto les valió una imputación por el delito de estafa. Durante el proceso, se pudo determinar la vinculación de todos los imputados con el delito, además de los mecanismos que realizaban para mantener en error a la agraviada. Asimismo, dado que la Sala determinó que el procesado tenía una condena anterior de 16 años por los delitos de falsificación de documentos y estafa, se le consideró un reincidente y, además, justificó la imposición de una pena por encima del máximo legal en el presente proceso. En consecuencia, se le impuso una sentencia condenatoria de 10 años de privación de la libertad. Sin embargo, el procesado interpuso recurso de nulidad contra esta sentencia, lo que fue admitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Luego de la evaluación del caso, la Sala Suprema consideró que estaba debidamente fundada la imputación realizada y, por lo tanto, la condena era correcta. No obstante, consideró que se incurrió en errores al momento de la determinación de la pena. Al respecto, la Corte Suprema señaló que el juzgador no advirtió que la única condena del sentenciado fue de julio de 2011, mientras que los hechos que originaron el proceso habían ocurrido en marzo de 2011. Por lo tanto, se configuró un concurso real retrospectivo, en la medida que con posterioridad a la sentencia condenatoria se descubrió otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado. En consecuencia, la Corte concluyó que no era posible calificar el hecho como una reincidencia. Por lo tanto, declararon nula la sentencia impugnada del presente proceso en el extremo de la pena, y le impusieron 6 años de pena privativa de libertad, la cual debe ser sumada a los 16 años impuestos en la sentencia de julio de 2011, haciendo un total de 22 años de prisión. Fuente: La Ley.pe


Promedio de 11.71 basta para que estudiante mayor de edad conserve pensión de alimentos

Juez de paz letrado considera que el simple promedio ponderado aprobatorio permite calificar como "exitosos" los estudios de un mayor de edad alimentista. La obtención de un promedio ponderado aprobatorio de 11.71 de nota por una estudiante universitaria mayor de 18 años de edad fue suficiente para que un juez de paz letrado de la Provincia de Paita, Piura, declare infundada una demanda de exoneración de alimentos interpuesta por su padre. Como se recuerda, el artículo 424 del Código Civil establece la subsistencia de la obligación alimenticia de los hijos e hijas mayores de dieciocho años de edad que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. En opinión del juez, este precepto contiene un término subjetivo al no precisar qué parámetros se debe seguir para determinar si los estudios profesionales se están llevando de manera exitosa. Así, como la norma no establece estándares numéricos para determinar el éxito en los estudios, el juez, en aplicación de su facultad discrecional, consideró que era suficiente que la alimentista obtenga un promedio ponderado acumulativo aprobatorio de 11.71 en sus estudios universitarios. Por ello, mediante su sentencia recaida en el Expediente N° 00299-2001-02005-JP-FC-01, declaró infundada la demanda de exoneración de alimentos presentada por el padre y ordenó que continúe vigente la pensión alimenticia. No obstante, este criterio es cuestionable. ¿El artículo 424 del Código Civil debería interpretarse en el sentido de exigir estudios con una simple nota aprobatoria, como señala el juez; o, debería exigirse un grado de suficiencia académica mayor? Fuente: La Ley.pe

Ministro Vásquez: Es necesario articular el sistema de administración de justicia

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aldo Vásquez Ríos, señaló que uno de los grandes desafíos del Estado es articular el sistema de administración de justicia para concertar políticas públicas exitosas en este campo. Aseguró que es necesario el diálogo entre las instituciones, Poder Judicial, Ministerio Público, MINJUS, INPE, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura, entre otras, con la finalidad de compartir indicadores y hacer viables los procesos. Señaló que el gobierno ha realizado esfuerzos en este sentido y que el próximo 18 de julio se inaugurará el germen de la interoperabilidad en materia de data en nuestro país, al articularse el Consejo de la Magistratura, la Academia de la Magistratura y el MINJUS. “Por primera vez compartiremos fuentes de información común”, anunció. Añadió que el gran desafío es generar en una plataforma virtual toda la data disponible, para generar masa crítica necesaria en la discusión y diseño de políticas públicas en materia de justicia. En entrevista con la periodista Rosa María Palacios en radio Santa Rosa, repasó las tareas y desafíos de su sector. Refirió que uno de ellos es consolidar la autonomía de los procuradores públicos encargados de defender los intereses del Estado. “Hay alrededor de 500 mil juicios que defienden nuestros procuradores, y existe una relación armoniosa con ellos. Hemos respetado escrupulosamente su autonomía y en el caso de la Procuraduría de Lavado de Activos, no ha habido cambio alguno. La procuradora (Janet) Briones sigue a cargo y no existe intromisión, los procuradores tienen autonomía funcional, con niveles de coordinación”, sostuvo. Por otro lado, reiteró su satisfacción por la promulgación de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante los años de violencia: “Nos reunimos con el Fiscal de la Nación, Defensor del Pueblo y organizaciones de familiares de desaparecidos, para instalar la comisión consultiva que defina el marco en que se desarrolle esta ley”. Política penitenciaria El ministro también evaluó el tema penitenciario, donde los esfuerzos del gobierno saliente pasaron por la aprobación en el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) de una política nacional penitenciaria. Señaló la necesidad de buscar salidas al problema de sobrepoblación, al existir déficit de 44 mil unidades de albergue en penales. Construir cárceles cuesta entre 5 y 6 mil millones de soles; por ello es más viable ampliar y remodelar penales, estimó. Dijo esperar que a inicios del nuevo gobierno se suscriba el convenio para implementar el sistema de grilletes electrónicos y descongestionar las cárceles, pues la adjudicación ya está lista.